Con la Ley General de Telecomunicaciones y la entrada en vigor en junio de este año de la modificación de su art. 66, se amplia la protección a los consumidores respecto de las denominadas llamadas comerciales y el consentimiento respecto de las mismas.

En un contexto asociativo, y de voluntariado, esto implica tener un mayor cuidado y control respecto al consentimiento de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones y la protección de los datos personales. Asi, la norma establece

1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración tendrán los siguientes derechos: a) a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello; b) a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales

Esto se traduce por un lado, que los voluntarios como deber que tienen a recibir información, formación, apoyo, orientación y medios materiales para el desarrollo de su actividad, han de ser debidamente formados en este sentido, si en el desarrollo de su actividad voluntaria realizan llamadas con el fin de fidelizar o captar la atención de nuevos socios, por ejemplo.

Y por otro lado, como obligación que tienen los voluntarios de guardar la debida confidencialidad de los datos que traten y de la información que reciban, y de respetar los derechos de las personas beneficiarias, han de ser muy rigurosos en la ejecución de su actividad en el contexto de la protección de los datos, y con el consentimiento que reciban de los usuarios con los que puedan interactuar.

Asi, la AEPD, ha publicado una circular donde se establece el derecho a no recibir llamadas comerciales no solicitadas, estableciendo una serie de puntos de interés sobre los que queremos hacer hincapié, desde una perspectiva asociativa y de voluntariado.

Como principio general, se podrán recibir llamadas comerciales si previamente se ha dado el consentimiento. Por tanto, en sentido contrario, si no hay consentimiento, no se pueden realizar dichas llamadas.

Al inicio de cada llamada se deberá informar de la identidad de la entidad por cuenta de la cual se llama, indicar la finalidad comercial de la llamada y la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición. Todas las llamadas deberán grabarse.

La AEPD advierte además que para que la entidad pueda justificar su interés legítimo en hacer llamadas comerciales debe haber tenido una relación previa con el usuario final, y siempre dentro del último año, si no fuera así, no tendría legitimación para realizar dichas llamadas.

Por ultimo, si el usuario se ha registrado previamente en un sistema de exclusión publicitaria (Lista Robinson) sólo podrán hacerse llamadas comerciales si ha dado su consentimiento específico a la empresa o entidad que llama.


Myriam Pascual Manzano

Licenciada en Derecho. Máster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Más de 20 años trabajando como abogada en el ámbito privado y como asesora jurídica dentro del Tercer Sector. Actualmente es formadora y asesora legal en la FGPS.

Con el apoyo de: Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU