La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado marca una serie de incompatibilidades tanto en el ámbito público como privado para el desarrollo de la acción voluntaria.
En el Título II Artículo 8 De los voluntarios se indica que:
4. Será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos.
5. No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos.
Además el Artículo 9. Compatibilidad de la acción voluntaria establece que:
1. Los trabajadores por cuenta ajena y los empleados públicos, sólo podrán realizar actividades de voluntariado fuera de la jornada laboral, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 20.
2. La condición de trabajador por cuenta ajena es compatible con la del voluntariado en la misma entidad de voluntariado en las condiciones que se establezcan en el acuerdo de incorporación, con el mismo límite que en el supuesto anterior.
3. Los voluntarios podrán tener la condición de socia o socio en la entidad de voluntariado en la que estén integrados y participar en los órganos de gobierno de la misma de conformidad con sus estatutos.
En resumen:
- El voluntariado nunca puede sustituir un puesto de trabajo ni recibir remuneración.
- Los trabajadores y empleados públicos solo pueden hacer voluntariado fuera de su jornada laboral, a menos que existan programas corporativos.
- Relación Laboral: no puedes ser voluntario en una ONG donde ya trabajas realizando las mismas tareas, ni hacer el trabajo de un empleado contratado sin cobrar.
- Horarios y Empleo: no puedes hacer voluntariado durante tus horas de trabajo, a menos que tu empresa cuente con planes específicos de voluntariado corporativo.
- Conflicto de intereses: tu labor solidaria no debe comprometer tu imparcialidad ni interferir con tus obligaciones principales.
- Acuerdo de Incorporación: toda actividad debe formalizarse mediante un acuerdo que garantice la ausencia de contraprestación económica.
En caso de duda consultar las leyes autonómicas por si lo dispusieran de otro modo.




