Con la aparición de la ley del deporte, publicada en el BOE de fecha 31 de diciembre de 2022, y que ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2023, se da forma a una figura ya existente en la normativa anterior, pero que no fue desarrollada convenientemente en la Ley 10/1990 del Deporte.

Estamos hablando de los voluntarios deportivos. Así, la antigua ley del deporte hacía referencia en el Título dedicado a la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos a las agrupaciones de voluntarios, sin embargo, la derogación de dicho Título, dejó sin definir ni delimitar estas agrupaciones de voluntarios.

La nueva ley del deporte define así el voluntariado deportivo como la participación ciudadana organizada en el área de actuación de la actividad física y el deporte, siempre bajo el amparo de la Ley de voluntariado.

Así, la norma establece que las personas voluntarias deberán acreditar el conocimiento y formación suficientes cuando les sean encomendadas tareas de carácter técnico para lo cual, se encomienda a las federaciones deportivas desarrollar los programas formativos acordes a dichas tareas técnicas.

Ahora la cuestión que nos tiene que hacer reflexionar es que dado que el voluntariado tiene un sentido netamente altruista, y claro es que hay cuestiones en las que se requiere una capacitación previa, cómo se ha de acreditar el conocimiento y la formación y cómo y de qué manera las federaciones se plantearán la formación de dichos voluntarios, y si en ese desarrollo se tomará en consideración lo que al respecto pueden y deben decir las asociaciones y demás entidades del sector social.


Myriam Pascual Manzano

Licenciada en Derecho. Máster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Más de 20 años trabajando como abogada en el ámbito privado y como asesora jurídica dentro del Tercer Sector. Actualmente es formadora y asesora legal en la FGPS.

Con el apoyo de: Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU