La promulgación de la Ley de igualdad en el año 2007, introdujo la necesidad y obligatoriedad de desarrollar el artículo 14 de la Constitución, que contiene el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido entre otras en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1979. La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea.

Será el Artículo 7 de la antedicha Ley de igualdad el que defina aquellos comportamientos que constituyen acoso sexual y acoso por razón de sexo y el artículo 48 del mismo texto legal, el que determine que -en nuestro contexto- las entidades no lucrativas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan producir.

Sin embargo, no será hasta la promulgación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, donde se regule la obligatoriedad de configurar mecanismos para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo para ampliar esta obligación a “promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual”.

Todo ello además en relación con la exigencia para las entidades de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, como cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 Ley 31/1995, de prevención de Riesgos Laborales.

De todo lo expuesto se desprende que todas las empresas y entidades ha de promulgar un procedimiento, un protocolo, un mecanismo para prevenir y actuar frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral.

Dicho procedimiento, debe ser conocido por todos los integrantes de la Entidad, para lo cual es imperativo que la entidad realice la necesaria sensibilización y difusión del mismo, para crear mecanismos, canales de información y denuncias frente a las conductas contrarias a la libertad sexual.

Así el llamado protocolo de acoso, ha de establecer los principios básicos sobre los que nuestra Entidad se va a apoyar para el desarrollo de las medidas tendentes a prevenir y sancionar dichas conductas al adoptar una actitud proactiva en la prevención de cualquier comportamiento contrario a la libertad sexual.

Para el desarrollo de dicho protocolo el Ministerio de Igualdad, a través de la web del Instituto de las Mujeres, ha promulgado un manual, así como modelos editables para su elaboración. Para mayor información, aquí os dejamos el enlace a la pagina del ministerio: Acoso sexual y acoso por razón de sexo.


Myriam Pascual Manzano

Licenciada en Derecho. Máster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Más de 20 años trabajando como abogada en el ámbito privado y como asesora jurídica dentro del Tercer Sector. Actualmente es formadora y asesora legal en la FGPS.

Con el apoyo de: Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU