Hola, Rebeca.
Dependiendo de quién hable, se le denomina «contrato de voluntariado», «acuerdo de voluntariado», «compromiso de voluntariado» y cosas así. Sí está recogido como una obligación en las leyes de voluntariado de cada comunidad autónoma y en la estatal, aunque no estoy seguro de si existe alguna ley concreta en la que falte esta obligación.
Aunque no fuera obligatorio, nosotros lo consideramos muy importante. Es poner por escrito las cosas, y siempre ayuda a evitar malentendidos y problemas. En ese acuerdo debería figurar bien claro bajo en qué ley se encuadra el acuerdo (por ejemplo, «conforme a la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid») y se deberían recoger cuáles son las responsabilidades que se te asignan y tus derechos y deberes en la relación con la entidad en la que colaboras.
Os compromete a ti y a la entidad a cumplir lo que ahí se indique. Pero a pesar del nombre «contrato» que se puede usar para denominarlo, no tiene naturaleza laboral ni consecuencias en ese ámbito. Lógicamente, siempre se recoge en ellos que las partes pueden dar por terminada esa relación, así que tampoco significa necesariamente que aumente tu compromiso con la entidad, simplemente se aclaran los términos.
Si no se está haciendo en tu entidad, sería conveniente que se lo plantearan. Si el ámbito territorial del proyecto es la Comunidad de Madrid, tenéis aquí un modelo de acuerdo de voluntariado que podéis utilizar.
Un saludo
César