En los considerandos iniciales del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se establece que la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental.

En este sentido, cuando nos planteamos la necesaria y obligada protección de los datos personales, hay que partir desde una óptica legal pero también social, y su encardinación en un contexto sociológico como el actual, cambiante, fluctuante y donde la exigencia de una proactividad como actores de un mundo en constante revisión, es del todo punto necesaria.

La protección de los datos personales, ha de hacernos reflexionar sobre la necesidad de por un lado ser actores de nuestra vida, y por tanto dueños de nuestros recursos, entendiendo como tales también los datos personales.

Y también nos ha de llevar a una segunda reflexión al hilo de la anterior, si en este mundo cambiante donde el consumo inmediato y exigente, es una nota identificativa e identificadora de la sociedad actual, si no debemos tomar una actitud de consumidores responsables, no solo desde la perspectiva de una mayor exigencia en la información y transparencia del etiquetado de alimentos, del cumplimiento de las garantías exigibles, de las reclamaciones y su interposición, por ejemplo, sino también en el control y la exigencia hacia quien trata nuestros datos, de realizar dicho tratamiento conforme a un consentimiento real eficaz y efectivo.

Así, atendiendo a lo que especifica el Reglamento 2016 de protección de datos, ese tratamiento responsable y nuestra exigencia de todo ello, debe partir de un consentimiento expreso,

El “consentimiento del interesado” es toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.

Por tanto, está en nuestra mano ser conscientes de esa realidad en cuanto a verificar ante quien otorgamos el consentimiento del tratamiento de nuestros datos, a través de una declaración de voluntad, por medio de la cual acepta el tratamiento de sus datos personales, que deberá reunir las siguientes características:

  • Libre.
  • Específica.
  • Informada.
  • Inequívoca.

En relación a dicho consentimiento libre, específico, informado e inequívoco, también está la contrapartida necesaria y legalmente estipulada de poder tener y exigir al responsable del tratamiento que nos facilite toda la información para el ejercicio de nuestros derechos.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión o derecho al olvido, derecho a la limitación del tratamiento, derecho a la portabilidad, y derecho de oposición. Nos vamos a parar un momento en los primeros dejando para otro articulo en revisarlos completamente desde nuestra perspectiva ciudadana.

El derecho de acceso permite al interesado obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información, entre otras:

a) los fines del tratamiento;

b) las categorías de datos personales de que se trate.

c) Los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales;

d) de ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;

e) la existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento;

f) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;

g) cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen;

El derecho de acceso se entenderá otorgado si el responsable del tratamiento facilitara al afectado un sistema de acceso remoto, directo y seguro a los datos personales que garantice, de modo permanente, el acceso a su totalidad, es decir, si junto con el consentimiento se informa al usuario de la forma de ejercitar los derechos, normalmente a través del envío de un mail al la dirección especificada en dicho formulario.

Por su parte el derecho de rectificación es la posibilidad de obtener sin dilaciones indebidas, la rectificación de los datos personales inexactos de que se trate.

Siendo el derecho de supresión una novedad introducida por el RGPD, y que establece que el derecho de supresión o derecho al olvido, permite solicitar y obtener del responsable que trata nuestros datos, la supresión de los mismos cuando ya no sean necesarios para los fines del tratamiento, se retire el consentimiento, por poner dos situaciones habituales que dan lugar al derecho de supresión.


Myriam Pascual Manzano

Licenciada en Derecho. Máster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Más de 20 años trabajando como abogada en el ámbito privado y como asesora jurídica dentro del Tercer Sector. Actualmente es formadora y asesora legal en la FGPS.

Con el apoyo de: Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU